martes, 31 de mayo de 2011

Me reservo mi opinion hasta que alguin diga algo, no supe que pensar cuando lei que MAGISTRADO DE CIRCUITO CONFIRMA SENTENCIA CONTRA COMUNICADOR COMUNITARIO

Mas noticias en http://noti.mx ...Checando mi correo vi que me habian mandado esto la verdad creo que vale la pena compartirlo: El pasado 25 de mayo de 2011 el Segundo Tribunal Unitario
del Cuarto Circuito, a cargo del Magistrado Luis Claudio Pérez Hernández, emitió resolución donde
confirma la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito contra Héctor Camero, director de la
radio comunitaria Tierra y Libertad, que contempla una pena de dos años de prisión y una multa
de $15, 777 pesos, aproximadamente 1360 dls americanos, así como inhabilitación de sus
derechos civiles y políticos.
El presente proceso penal inicia desde el año 2008 cuando más de 100 elementos de la extinta
Policía Federal Preventiva (PFP) irrumpieron en las instalaciones de la emisora comunitaria,
mediante uso abusivo de la fuerza y sin mostrar orden de cateo firmada por autoridad judicial,
sustrajeron los enseres de la radio y el equipo transmisor. Las autoridades dejaron un citatorio
para que el Doctor Camero acudiera en calidad de testigo a la delegación de la PGR
correspondiente, sin embargo durante el avance del proceso penal la calidad de testigo fue
drásticamente cambiada a la de indiciado sin que mediara razón alguna.
Durante el curso del proceso, el 12 de junio de 2009 el Juez Quinto de Distrito en materia penal en
el Estado de Nuevo León emitió orden de aprehensión en contra de Héctor Camero Haro dentro
de la causa penal 85/2009 por el delito contenido en el artículo 150 de la Ley General de Bienes
Nacionales. Y el 3 de noviembre del mismo año, el señalado juzgador, dictó sentencia
condenatoria en los términos ya expuestos.
A pesar de que la defensa legal durante todo el proceso penal ha vertido argumentos tendientes a
demostrar que el uso del derecho penal es una medida desproporcionada que inhibe el ejercicio
de la libertad de expresión y contraría los estándares internacionales de derecho humanos
emitidos por diversos organismos y, además, que la justicia debe velar por un valor supremo como
lo es el derecho a la libre expresión, estos fueron ignorados por los juzgadores, y concretamente el
Magistrado Luis Claudio Pérez Hernández al momento de emitir su resolución.
Es pertinente recordar que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe publicado en el presente mes de
mayo, ha señalado la función fundamental de la radiodifusión comunitaria, haciendo un llamado al
Estado Mexicano para que reconozca su particular existencia, calificando el inicio de procesos
penales en contra de los comunicadores comunitarios como desproporcionados.
Si bien, el señor Camero tiene el beneficio a una condena condicional no es menos verdad que
este tipo de procesos penales está enfocado a desinhibir el legítimo ejercicio de la libertad de las
voces menos favorecidas, el Estado está actuando de manera parcial al responder únicamente a
los intereses de los concesionarios1 y negarse a cumplir con las diversas recomendaciones emitidas
por diversos organismo internacionales emitiendo una reglamentación que permita el acceso
incluyente a las frecuencias del espectro radioeléctrico, bien de la nación por excelencia.
Así mismo, la radio y la comunidad Tierra y Libertad han tenido en todo momento un ánimo de
legalidad, pues desde el año 2002 han solicitado un permiso de transmisión y fue hasta el año
2009 que lo obtuvieron, después de múltiples gestiones.
AMARC-Mx hace un llamado a la SCJN para que atraiga el caso y este sea analizado a la luz de los
derechos humanos y el bien común; y en consecuencia quede absuelto el Doctor Camero de todos
los cargos.
y para colmo Ineptitud en la campaña de Eruviel Ávila - Roberto Calleja Ortega lea mas... http://bit.mx/rco

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