Al respecto, cabe señalar que el 03 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la supervisión de los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
De acuerdo con dicha reforma, y en términos de lo resuelto por la SHCP, los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero que:
I.Contaban con Registro en el SAT antes del 04 de agosto de 2011 y
(i)hubiesen presentado la solicitud del nuevo Registro a más tardar el 01 de noviembre del presente, podrán seguir operando, en tanto el SAT les dé a conocer el Registro respectivo.
En caso de que el SAT niegue el mencionado Registro, deberán suspender sus actividades y sólo podrán reanudarlas cuando lo obtengan.
(ii)no presentaron su solicitud de nuevo Registro a más tardar el 01 de noviembre del presente, debieron suspender sus actividades hasta en tanto obtengan el
(iii)nuevo Registro. En caso de operar sin estar registrados, se harán acreedores a sanciones y multas.
II.Sean de nueva creación
deberán contar con el nuevo Registro antes de iniciar operaciones, el cual será solicitado ante el SAT a más tardar el 30 de marzo de 2012; después de esa fecha, el trámite se realizará en la CNBV.
La CNBV reitera su compromiso para coadyuvar con los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, a fin de que den cumplimiento al régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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